En Nicaragua, el cálculo de las horas extraordinarias debe realizarse tomando como base el salario ordinario de la persona trabajadora.
El artículo 62 del Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias, así como aquellas laboradas durante el día de descanso o compensatorio, deben pagarse sobre la base del salario ordinario.
Las horas extraordinarias y las que labore la persona trabajadora en su día de descanso o compensatorio, por cualquier causa, se pagarán sobre la base del salario ordinario.
Cuando el salario ordinario es variable, las horas extraordinarias deben calcularse tomando como referencia el salario ordinario obtenido por la persona trabajadora durante la semana en que realizó el trabajo extraordinario.
Por su parte, el artículo 57 del Código del Trabajo reconoce el derecho al pago de horas extraordinarias cuando la persona trabajadora ha cumplido su jornada ordinaria diaria y continúa laborando después de esta.
¿Qué significa esto en la práctica?
La base para calcular las horas extras no debe confundirse automáticamente con el salario básico.
El elemento que debe tomarse en consideración es el salario ordinario, es decir, la remuneración que normalmente corresponde a la persona trabajadora por la prestación de sus servicios.
Por esa razón, cuando existen remuneraciones variables que forman parte del salario ordinario, estas pueden incidir en la determinación de la base utilizada para calcular las horas extraordinarias.
Ejemplo sencillo
Si una persona trabajadora recibe un salario ordinario determinado y labora horas adicionales después de completar su jornada normal, el valor de esas horas extraordinarias debe calcularse partiendo de dicho salario ordinario y aplicando posteriormente el recargo correspondiente establecido por la legislación laboral.
Las horas extras en Nicaragua se calculan tomando como base el salario ordinario, y no simplemente el salario básico.
Esta diferencia puede resultar especialmente importante cuando la remuneración de la persona trabajadora incluye componentes variables que forman parte habitual de su salario.
Base legal: artículos 57 y 62 del Código del Trabajo de Nicaragua.
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